MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En el escrito se plantea consulta sobre la pérdida de habilitación del personal de seguridad privada
por inactividad superior a dos años y la posibilidad de modificar las Tarjetas de identidad Profesional...
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En el escrito se plantea consulta sobre la pérdida de habilitación del personal de seguridad privada
por inactividad superior a dos años y la posibilidad de modificar las Tarjetas de identidad Profesional (TIP):
A) Respecto a la pérdida de habilitación por inactividad:
De acuerdo con el apartado sexto del artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada, la inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a
nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.
Por otra parte, el apartado
segundo del artículo 64 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de
9 de diciembre, especifica que la norma no atribuye a la inactividad del personal de seguridad privada la
consecuencia formal de la inhabilitación, sino la necesidad material de su sometimiento a nuevas pruebas,
con el doble objetivo de que se acredite la capacidad físic
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