MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relativa a las funciones que pueden
desempeñar los vigilantes de explosivos armados en una obra pública consistente en la construcción de un...
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MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relativa a las funciones que pueden
desempeñar los vigilantes de explosivos armados en una obra pública consistente en la construcción de un
túnel, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y de la
Intervención Central de Armas y Explosivos, emitió el siguiente informe:
El Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan,
prohíben la entrada de personal con armas de fuego en las obras subterráneas.
El último responsable de las voladuras en dichas obras y, por tanto, facultado para decidir si
cualquier clase de personal, incluidos los vigilantes de seguridad, puede entrar en una obra subterránea es el
Director Facultativo de la voladura, a quien corresponde asimismo determinar las
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