LEY GENERAL DE BANCOS
TITULO I
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
PARRAFO 1.
ORGANIZACION
Artículo 1º.
- La Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras es una
institución autónoma, con personalidad
jurídica, de duración...
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LEY GENERAL DE BANCOS
TITULO I
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
PARRAFO 1.
ORGANIZACION
Artículo 1º.
- La Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras es una
institución autónoma, con personalidad
jurídica, de duración indefinida, que se
regirá por la presente ley y se relacionará
con el Gobierno a través del Ministerio de
Hacienda.
D.
L.
1097
ART.
1º
Su domicilio será la ciudad de
Santiago y no obstante su carácter de
institución de derecho público, no se
considerará como integrante de la
Administración Orgánica del Estado ni le serán
aplicables las normas generales o especiales
dictadas o que se dicten para el sector
público y, en consecuencia, tanto la
Superintendencia como su personal se regirán
por las normas del sector privado, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 5º.
Artículo 2º.
- Corresponderá a la
Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras la fiscalización, del Banco del
Estado, de las empresas bancarias, cualquiera
que se
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