LEY 497 DE 1999
(febrero 10)
Diario Oficial No.
43.
499, de 11 de febrero de 1999
Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y
funcionamiento.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA DE PAZ...
More
LEY 497 DE 1999
(febrero 10)
Diario Oficial No.
43.
499, de 11 de febrero de 1999
Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y
funcionamiento.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I.
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA DE PAZ
ARTICULO 1o.
TRATAMIENTO INTEGRAL Y PACÍFICO DE LOS
CONFLICTOS COMUNITARIOS Y PARTICULARES.
La jurisdicción de paz
busca lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o
particulares.
ARTICULO 2o.
EQUIDAD.
Las decisiones que profieran los jueces de paz
deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia propios de la
comunidad.
ARTICULO 3o.
EFICIENCIA.
La administración de justicia de paz debe cumplir
con la finalidad de promover la convivencia pacífica en las comunidades de todo
el territorio nacional.
ARTICULO 4o.
ORALIDAD.
Todas las actuaciones que se realicen ante la
jurisdicción de paz serán verbales, salvo las excepciones señaladas en la
presente ley.
ARTICULO 5o.
AUTONOMIA E INDEPENDENCIA.
Less