EDUCACION
Ley 25.
864
Establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Educación
General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes.
Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de
clase.
Sancionada:...
More
EDUCACION
Ley 25.
864
Establecimientos en los que se imparta Educación Inicial, Educación
General Básica y Educación Polimodal, o sus respectivos equivalentes.
Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de ciento ochenta días efectivos de
clase.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada: Enero 8 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
, sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Fíjase un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180)
días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los
que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal,
o sus respectivos equivalentes.
ARTICULO 2° — Ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual a que se
refiere el artículo precedente, las autoridades educativas de las respectivas
jurisdicciones, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días
de clase perdidos, hasta completar el mínimo establecido.
ARTICUL
Less