DECLARACIÓN SOBRE LA ACREDITACIÓN DE
CARRERAS UNIVERSITARIAS DE GRADO
EL MARCO GENERAL
La creación de carreras, el diseño curricular y el otorgamiento del título son
atribuciones exclusivas de las instituciones universitarias, inherentes a su
"autonomía...
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DECLARACIÓN SOBRE LA ACREDITACIÓN DE
CARRERAS UNIVERSITARIAS DE GRADO
EL MARCO GENERAL
La creación de carreras, el diseño curricular y el otorgamiento del título son
atribuciones exclusivas de las instituciones universitarias, inherentes a su
"autonomía institucional y académica" consagrada en el artículo 29º de la Ley de
Educación Superior Nº 24.
521.
El otorgamiento de la habilitación para el ejercicio de profesiones de interés
público reguladas por el Estado es una atribución oficial, independiente de la
autonomía universitarias.
La Ley de Educación Superior opta por convenir la
habilitación colectivamente, bajo determinadas condiciones, a todos los
poseedores de un determinado título.
El "reconocimiento oficial" del título, previsto en los artículos 41º y 42º de la Ley
de Educación Superior implica lo siguiente:
-En el caso de las profesiones reguladas por el Estado: la validez del
título en todo el territorio nacional y la habilitación profesional de sus
poseedores.
-En el cas
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