orde005 99
1
Buenos Aires, 19 de noviembre 1999
VISTO: los artículos 43, 45 y 46 de la Ley 24521, los Decretos Nros.
173/96
(T.
O.
por Decreto Nro.
705/97), 499/96, las Resoluciones del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACIÓN Nros.
238/99 y 535/99 y las...
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orde005 99
1
Buenos Aires, 19 de noviembre 1999
VISTO: los artículos 43, 45 y 46 de la Ley 24521, los Decretos Nros.
173/96
(T.
O.
por Decreto Nro.
705/97), 499/96, las Resoluciones del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACIÓN Nros.
238/99 y 535/99 y las Ordenanzas Nros.
012 CONEAU – 97 y 04-CONEAU-99, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Superior en su artículo 43 establece que las
carreras de grado cuyos títulos correspondan a profesiones reguladas por el
Estado deben ser acreditadas por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas que se
constituyan con ese fin y que estén debidamente reconocidas por el MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACIÓN (artículo 45).
Que el artículo 46 de la citada ley señala que los estándares para los
procesos de acreditación serán los que establezca el MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACIÓN en consulta con el Consejo de Universidades.
Que la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Nro.
238/99, previo Ac
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