PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.
- Toda mujer puede decidir la interrupción voluntaria del embarazo en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.
antes de las catorce semanas de gestación;
2.
si el embarazo es producto...
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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.
- Toda mujer puede decidir la interrupción voluntaria del embarazo en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.
antes de las catorce semanas de gestación;
2.
si el embarazo es producto de la comisión de un delito contra la integridad sexual,
mientras sea inviable la vida del feto con independencia del cuerpo de la mujer.
3.
si existe peligro para la vida o la salud de la mujer; entendiéndose a la salud conforme la
define la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no como la mera ausencia de enfermedades;
4.
si se ha diagnosticado médicamente la inviabilidad de vida extrauterina;
Artículo 2º.
- La interrupción voluntaria del embarazo, realizada en concordancia con lo
dispuesto en la presente ley, sólo podrá ser ejercida por un profesional o equipo de
profesionales médicos y será considerada, a todos los efectos, como una práctica médica
sujeta a las responsa
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