ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
(BOE de 29 de marzo)
TITULO I
De la relación individual de trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
SECCION 1.
ª AMBITO Y FUENTES
Artículo 1.
Ambito de aplicación....
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ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
(BOE de 29 de marzo)
TITULO I
De la relación individual de trabajo
CAPITULO I
Disposiciones generales
SECCION 1.
ª AMBITO Y FUENTES
Artículo 1.
Ambito de aplicación.
1.
La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2.
A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o
comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el
apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias
por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3.
Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el
Estatut
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