Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Anexo III: Condiciones ambientales en los lugares...
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Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Anexo III: Condiciones ambientales en los lugares de trabajo
1.
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no
debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2.
Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los
lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia
para los trabajadores.
A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las
humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de
aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular,
la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
3.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las
siguientes condiciones:
a.
La temperatu
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