Sentencia No.
C-227/93
TRATADO INTERNACIONAL-Reserva
Si el Congreso puede aprobar o improbar todo un tratado, también puede hacerlo parcialmente.
Y puede, además,
aplazar su vigencia.
en el ámbito internacional sólo el Presidente de la República puede...
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Sentencia No.
C-227/93
TRATADO INTERNACIONAL-Reserva
Si el Congreso puede aprobar o improbar todo un tratado, también puede hacerlo parcialmente.
Y puede, además,
aplazar su vigencia.
en el ámbito internacional sólo el Presidente de la República puede formular "reservas" a los
tratados, precisamente en cumplimiento de su función constitucional de "dirigir las relaciones internacionales".
Pero, en
el campo interno, entendiendo, como es lógico, las reservas como la no aprobación de alguna o algunas de las cláusulas
de un tratado, es claro que bien puede el Congreso hacer estas reservas.
Y que ellas quedarán plasmadas en la ley,
obligatoria para el Gobierno si es declarada exequible.
Como lo obliga también, en sentido contrario, la declaración de
inexequibilidad.
Ref: Expediente No.
D-201
Demanda de inconstitucionalidad del artículo 217 de la ley 5a.
de 1992.
Magistrado Ponente:
JORGE ARANGO MEJIA
Sentencia aprobada, según consta en acta No.
41 de la Sala Plena, a los diez y si
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