ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA
TÍTULO l.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
Fundamento Legal
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.
1.
a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio...
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ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA
TÍTULO l.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
Fundamento Legal
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.
1.
a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya
titularidad pertenece al Ayuntamiento.
En el mismo sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.
3 de la Ley 10/1998, de 21
de abril, de Residuos, se establece que las Entidades Locales serán competentes para la
gestión de los residuos urbanos, correspondiendo a los Municipios, como servicio obligatorio, la
recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma que
establezcan las respectivas Ordenanzas.
ARTÍCULO 2.
Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia
del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el
ensuciamiento de la misma y la gestión de residuos urbanos que sean co
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