Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención
de Riesgos Laborales.
(BOE n.
298 de 13/12/2003)
Artículo primero.
Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los artículos de la Ley de Prevención de...
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Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención
de Riesgos Laborales.
(BOE n.
298 de 13/12/2003)
Artículo primero.
Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que se relacionan a
continuación quedan modificados en los siguientes términos:
Uno.
El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
2.
Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas
adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para
garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del
Estado serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Estas Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus
respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al d
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