Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
servicios de prevención.
(BOE n.
27 de 31/1/1997)
Disposición adicional primera.
Carácter básico.
1.
El presente Reglamento constituye legislación laboral, dictada al...
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Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
servicios de prevención.
(BOE n.
27 de 31/1/1997)
Disposición adicional primera.
Carácter básico.
1.
El presente Reglamento constituye legislación laboral, dictada al amparo del artículo
149.
1.
7.
ª de la Constitución.
2.
Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al
servicio de las Administraciones públicas, el presente Reglamento será de aplicación en
los siguientes términos:
a) Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el
sentido previsto en el artículo 149.
1.
18.
ª de la Constitución: 1, apartados 1 y 2, excepto
la referencia al capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; 2, apartados
1, 2, 3 y 4, excepto la referencia al capítulo III; 3; 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la
referencia al capítulo VI; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12, apartados 1 y 2, excepto el párrafo a); 13,
apartados 1, excepto la referencia al capítu
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