RESOLUCIÓN DE 7 DE ENERO DE 1997, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA ADQUISICIÓN DE LOS
DISTINTIVOS DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y DE LOS
VIGILANTES DE EXPLOSIVOS Y SE CONCRETAN SUS CARACTERÍSTICAS
(BOE núm.
44, de 20 de...
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RESOLUCIÓN DE 7 DE ENERO DE 1997, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA ADQUISICIÓN DE LOS
DISTINTIVOS DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y DE LOS
VIGILANTES DE EXPLOSIVOS Y SE CONCRETAN SUS CARACTERÍSTICAS
(BOE núm.
44, de 20 de febrero)
Los Vigilantes de Seguridad, en el desempeño de sus funciones, están obligados a portar
el distintivo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento de Seguridad Privada.
El apartado vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio
de 1995, determina las clases y características de los distintivos y establece que en su
parte inferior constará el número de la tarjeta de identidad profesional del vigilante.
Para poder dar cumplimiento a las citadas previsiones con la mayor agilidad, se precisa,
por un lado, adoptar las medidas necesarias que faciliten su adquisición, y, por otro,
completar la descripción efectuada en el apartado vigésimo quinto de la referida Orden.
En consecuencia, en virtud de
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