Orden de 21 de enero de 1999 sobre relaciones con los servicios del
Ministerio del Interior integrados en las Delegaciones del Gobierno
El artículo 2.
5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de los
servicios periféricos y de estructura...
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Orden de 21 de enero de 1999 sobre relaciones con los servicios del
Ministerio del Interior integrados en las Delegaciones del Gobierno
El artículo 2.
5 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de los
servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, dispone que
tendrán la consideración de servicios integrados los órganos de las Delegaciones del
Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares que ejercen
competencias sobre derechos ciudadanos, procesos electorales, autorizaciones
administrativas, protección civil, extranjería y asilo, manteniendo su dependencia
funcional del Ministerio del Interior.
Las competencias que se relacionan en el citado precepto, están, con carácter
general, atribuidas por el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Política Interior
(artículo 10), salvo la especializada que corresponde a la Dirección General de
Protecció
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