EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo
con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente...
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo
con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2007, de 30 de
julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
PREÁMBULO
El Estatuto de autonomía de Cataluña garantiza a la Generalidad una pluralidad de títulos competenciales desde los que
puede abordarse la materia de la seguridad.
El Estatuto establece las competencias de la Generalidad en esta materia,
tanto en lo referente a la seguridad pública como a la privada.
En los últimos años, el Parlamento, en el ámbito de sus competencias, ha elaborado una serie de leyes que dan
testimonio de este hecho, relativas a la Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra, a las policías locales, a la
prevención y extinción de incendios y a los salvamentos, a la protección civil, al tránsito y al medio natural.
En este contexto
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