BOE núm.
113 Viernes 12 mayo 2006 18187
Aviación Civil, previstas en el apartado 1 de este artículo,
actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 13.
Comités locales de seguridad de los aeropuertos.
En todos los aeropuertos, aeródromos utilizados...
More
BOE núm.
113 Viernes 12 mayo 2006 18187
Aviación Civil, previstas en el apartado 1 de este artículo,
actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 13.
Comités locales de seguridad de los aeropuertos.
En todos los aeropuertos, aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y bases
aéreas y aeródromos militares abiertos al tráfico civil, se
constituirán Comités locales de seguridad aeroportuaria.
La composición y funciones de estos Comités locales de
seguridad, se establecerán en el Programa Nacional
de Seguridad para la Aviación Civil y en los Programas
de Seguridad de cada uno de los aeropuertos.
Artículo 14.
Actualización del Programa Nacional de
Seguridad para la Aviación Civil.
1.
El Secretario General de Transportes, previa autorización del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil, podrá actualizar y aclarar los contenidos técnicos
del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación
Civil, cuya modificación o implantación no admita
demora, con e
Less