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Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, de los estados de alarma, excepción y sitio - Texto
completo • CAPITULO I.
Disposiciones comunes a los tres estados
• CAPITULO II.
El estado de alarma
• CAPITULO III.
El estado de excepción
• CAPITULO IV.
El estado de...
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Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, de los estados de alarma, excepción y sitio - Texto
completo • CAPITULO I.
Disposiciones comunes a los tres estados
• CAPITULO II.
El estado de alarma
• CAPITULO III.
El estado de excepción
• CAPITULO IV.
El estado de sitio
• DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
• DISPOSICIÓN FINAL.
CAPITULO I.
Disposiciones comunes a los tres estados
Artículo 1.
1.
Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando
circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad
mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
2.
Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la
duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables
para asegurar el restablecimiento de la normalidad.
Su aplicación se realizará en
forma proporcionada a las circunstancias.
3.
Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su
eficacia cuanta
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