BOE núm.
171 Miércoles 16 julio 2008 31041
lo requiera la autoridad competente de la Parte en la que se
contabilizan las reservas, se efectuarán inspecciones, comprobaciones o cualquier otra verificación que, de mutuo
acuerdo, las Partes consideren...
More
BOE núm.
171 Miércoles 16 julio 2008 31041
lo requiera la autoridad competente de la Parte en la que se
contabilizan las reservas, se efectuarán inspecciones, comprobaciones o cualquier otra verificación que, de mutuo
acuerdo, las Partes consideren apropiadas, respecto a las
reservas constituidas en el ámbito de este Acuerdo.
2.
La autoridad competente notificará de forma
inmediata a la autoridad competente de la otra Parte cualquier discrepancia o irregularidad que puedan revelar las
medidas citadas en el apartado 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 9
Consultas
Las autoridades competentes convienen en establecer
un procedimiento de consultas:
a) en caso de crisis de suministro, con el propósito
de una mejor ejecución de lo dispuesto en el artículo 4 del
Acuerdo.
b) para resolver cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
ARTÍCULO 10
Cooperación entre las Autoridades responsables
del control del mantenimiento de reservas
Las autoridades responsabl
Less