Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24-06-1992, relativa a las disposiciones mínimas
de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales
o móviles.
(octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de...
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Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24-06-1992, relativa a las disposiciones mínimas
de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales
o móviles.
(octava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la
Directiva 89/391/CEE).
(DOCE 26-08-1992, L 245).
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su
artículo 118 A, Vista la propuesta de la Comisión (1), elaborada previa consulta al Comité
consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo,
En cooperación con el Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico
y Social (3), Considerando que el artículo 118 A del Tratado obliga al Consejo a
establecer, mediante Directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en
particular, del medio de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad
y de la salud de los trabajadores;
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