Resolución de 18 de febrero de 1998, de la dirección general de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
(BOE n.
51 de 28/2/1998)
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora...
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Resolución de 18 de febrero de 1998, de la dirección general de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
(BOE n.
51 de 28/2/1998)
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, establece en su artículo 14.
3 que los funcionarios de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social reflejarán sus actuaciones en el Libro de Visitas que debe
existir en cada centro de trabajo, con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por otro lado, la Orden de 12 de febrero de 1998 establece que las funciones y
facultades previstas para la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en la citada Ley 42/1997, continuarán ejerciéndose por el Director general de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En consecuencia, al objeto de progresar en la aplicación y desarrollo de la citada Ley
42/1997, y en uso
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