Instrucción nº 1098, de 26 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, para la aplicación de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales en la Administración del Estado.
(BOE n.
59 de 8/3/1996)...
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Instrucción nº 1098, de 26 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, para la aplicación de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales en la Administración del Estado.
(BOE n.
59 de 8/3/1996)
I.
Introducción
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales supone una novedad importante para la protección de los
riesgos profesionales de los trabajadores, tanto en el ámbito privado como en el público.
En este último,
constituye un avance cualitativo de primera magnitud, al haber contemplado dentro del ámbito de la
Administración Pública la protección de los riesgos laborales como una actuación única, indiferenciada y
coordinada, que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su
relación profesional con la Administración Pública.
No obstante, existen y se mantienen algunas peculiaridades referidas al ámbito de las Administraciones
Públicas, en cuanto a la determinación y composición de
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