Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres
penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de
trabajo en...
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Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres
penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de
trabajo en beneficio de la comunidad.
(BOE n.
162 de 7/7/2001)
La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden
social, en su artículo 21, encomienda al Gobierno la regulación de dos aspectos
diferenciados en relación con los penados: por un lado, le habilita para articular la
relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en
talleres penitenciarios, contemplando, además, un marco de protección de Seguridad
Social de este colectivo acorde con sus especiales características.
Y así mismo, determina
que a las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de efectuarse por las contingencias
cuya cobertura se establezca, se les aplicarán las bonificaciones generales que se oto
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