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MINISTERIO SECRETARIA
DEL INTERIOR GENERAL TECNICA
INFORME SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DEL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.
- Ministerio del Interior,
En varios informes de esa Comisaría General (Unidad Central de Seguridad Privada),...
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MINISTERIO SECRETARIA
DEL INTERIOR GENERAL TECNICA
INFORME SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DEL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.
- Ministerio del Interior,
En varios informes de esa Comisaría General (Unidad Central de Seguridad Privada),
entre otros, los informes nº 9354 y nº 8201, de fechas 7 de marzo de 2002 y 10 de marzo de
2003, respectivamente, emitidos en respuesta a consultas relacionadas con la interpretación
de los artículos 48 y 49 del Reglamento de Seguridad Privada, el criterio manifestado por
dicha Unidad ha sido el siguiente:
“Una interpretación sistemática de ambos preceptos nos lleva a las siguientes
conclusiones:
1.
Las condiciones en que han de prestarse los servicios complementarios de custodia
de llaves, verificación personal de las alarmas y respuesta a las mismas, habrán de
determinarse por el Ministerio del Interior, a través de la correspondiente Orden ministerial.
2.
Consecuentemente con lo expuesto en el punto anterior, hasta tanto no se
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