SALA CONSTITUCIONAL
PONENCIA CONJUNTA
Expediente N° 10-0173
Mediante auto del 26 de febrero de 2010, a los fines de ponderar el ejercicio de
la facultad revisora que le asigna el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la
República Bolivariana de...
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SALA CONSTITUCIONAL
PONENCIA CONJUNTA
Expediente N° 10-0173
Mediante auto del 26 de febrero de 2010, a los fines de ponderar el ejercicio de
la facultad revisora que le asigna el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5.
4 del texto
orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado y de conformidad con el
precedente vinculante rendido por esta Sala mediante sentencia n° 93/2001 (caso:
Corpoturismo), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia requirió a la
Sala Electoral la remisión de copia certificada de la sentencia n° 28/2010 emitida por
dicho órgano jurisdiccional, con ocasión de la causa tramitada bajo el expediente
signado con el alfanumérico AA- 70-E-2009-000015, contentivo de la demanda
contencioso electoral intentada el 5 de marzo de 2009 por el ciudadano HUMBERTO
JESÚS FRANKA SALAS, titular de la cédula de identidad n° 9.
162.
624, contra la Junta
Municipal Electoral del Mun
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