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Ciudadanía y Propiedad.
No sostenemos desde luego nada muy original afirmando que esos peculiares “sujetos de derecho” que somos los humanos no podemos prescindir de un cuerpo como soporte de cualquier derecho y
que, por lo tanto, hay siempre...
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Ciudadanía y Propiedad.
No sostenemos desde luego nada muy original afirmando que esos peculiares “sujetos de derecho” que somos los humanos no podemos prescindir de un cuerpo como soporte de cualquier derecho y
que, por lo tanto, hay siempre determinadas condiciones previas a que pueda
hablarse de derecho o de ciudadanía que se refieren a la cuestión del sustento
material y, en definitiva, a la cuestión de la propiedad.
Debemos ante todo recordar que la mejor tradición ilustrada consideró siempre la propiedad privada una condición de la ciudadanía.
Ciertamente, resulta
fácil comprender las sólidas razones que llevaron a establecer esta conexión
entre la propiedad y la autonomía ciudadana: sólo quien no depende del arbitrio de otro para garantizar su subsistencia (porque puede asegurarla por sus
propios medios) puede considerarse verdaderamente independiente.
Por el
contrario, aquél cuya subsistencia misma depende de la voluntad de otro –es
decir, de la propiedad
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