A través de los años el flujo de inversiones en la República
Dominicana ha ido incrementando cada vez más.
El desarrollo
turístico y la entrada al país de extranjeros con el propósito
de establecerse de forma permanente constituyen una verdad
inminente que...
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A través de los años el flujo de inversiones en la República
Dominicana ha ido incrementando cada vez más.
El desarrollo
turístico y la entrada al país de extranjeros con el propósito
de establecerse de forma permanente constituyen una verdad
inminente que no puede ser obviada por el gobierno
dominicano.
Estas situaciones sumadas al aporte de capital
que constituye la entrada al país de estos turistas han
contribuido a que el gobierno dominicano considere otorgar
incentivos para el desarrollo de esta área.
El principio del trato nacional se encuentra consagrado en la
Ley No.
16-95 sobre Inversión Extranjera, este principio
constituye uno de los aspectos más relevantes de nuestra
legislación en cuanto a estimulación se refiere para atraer al
extranjero a nuestro país, sin embargo a este se le sumarían
otros beneficios que establece la Ley 171-01, sobre incentivos
especiales a los pensionados y rentistas de fuente extranjera
los cuales se detallan a continuación.
DEFINICIONES, OBJET
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