PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 25.
785
Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no
inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con
fondos del Estado Nacional.
Sancionada: Octubre 1 de...
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley 25.
785
Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no
inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con
fondos del Estado Nacional.
Sancionada: Octubre 1 de 2003.
Promulgada de Hecho: Octubre 30 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ASIGNACION DE CUPOS DE PROGRAMAS SOCIO-LABORALES PARA
PERSONAS DISCAPACITADAS
ARTICULO 1º — Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no
inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con
fondos del Estado nacional.
ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, se consideran personas
discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº
22.
431.
ARTICULO 3º — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reglamentar la
implementación y control de cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4º — Com
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