42708 Sábado 20 octubre 2007 BOE núm.
252
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor en el plazo
de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, las disposiciones...
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42708 Sábado 20 octubre 2007 BOE núm.
252
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor en el plazo
de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 8
referentes al informe financiero anual entrarán en vigor
en relación con las cuentas anuales cuyo ejercicio económico comience a partir del 1 de enero de 2007, inclusive.
Las disposiciones contenidas en el Título I relativas a
los informes financieros semestrales y las declaraciones
intermedias entrarán en vigor en relación con las informaciones que se refieran a periodos que comiencen a partir
del 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
MINISTERIO DETRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
18306 RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2007, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se
publica la rel
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