16366 Martes 18 marzo 2008 BOE núm.
67
No obstante, restan por aplicar fondos adicionales establecidos por Acuerdos Administración-Sindicatos, así como determinados incrementos de conceptos salariales previstos en la Ley de Presupuestos Generales del...
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16366 Martes 18 marzo 2008 BOE núm.
67
No obstante, restan por aplicar fondos adicionales establecidos por Acuerdos Administración-Sindicatos, así como determinados incrementos de conceptos salariales previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2008, ya que para ello se requiere el acuerdo de la Comisión de
Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del II Convenio Único.
Por otra parte, en la Disposición adicional quinta del II Convenio Único
las partes firmantes acordaron alcanzar la tabla salarial del año 2008 destinando todas las actualizaciones y los incrementos que se establezcan en
las leyes de presupuestos, así como los fondos adicionales previstos o que
se puedan establecer para el personal laboral en los Acuerdos Administración-Sindicatos, sobre medidas retributivas y de oferta de empleo público,
así como cualesquiera otros remanentes o incrementos de masa salarial.
Atendiendo a lo anterior y en aplicación de lo establecido en los artículos 3
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