RESOLUCIÓN 4240 DE 2000
Artículo 1º. Definiciones para la aplicación de este Decreto.
Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a
continuación se determina:
ABANDONO LEGAL Situación en que se encuentra...
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RESOLUCIÓN 4240 DE 2000
Artículo 1º. Definiciones para la aplicación de este Decreto.
Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a
continuación se determina:
ABANDONO LEGAL Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de
permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha rembarcado.
ABANDONO VOLUNTARIO Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la
mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma
total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este
evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.
ADUANA DE PARTIDA Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.
ADUANA DE PASO Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya
finalizado la modalidad.
ADUANA DE DESTINO Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
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