¿LOS CONSEJOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES,
SERAN REALMENTE ORGANOS DE PARTICIPACION,
CONCERTACION Y DE VIGILANCIA CIUDADANA EN LA
GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO?
La Constitución Política en su artículo 16º establece que tanto el sistema y el
régimen educativo...
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¿LOS CONSEJOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES,
SERAN REALMENTE ORGANOS DE PARTICIPACION,
CONCERTACION Y DE VIGILANCIA CIUDADANA EN LA
GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO?
La Constitución Política en su artículo 16º establece que tanto el sistema y el
régimen educativo son descentralizados, es así, el artículo 63° de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, define que la GESTION DEL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL es descentralizada, simplificada, participativa, y flexible. Se ejecuta en un
marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción
educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de
preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente en la
gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan en
forma descentralizada.
El Consejo Educativo Institucional, registra como antecedente inmediato de
carácter normativo el Decreto Supremo Nº 007 – 2001-ED., que estableció las normas
para la gestión y desa
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