CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 30-2010
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Constitución Política de la República y los tratados e instrumentos
internacionales aprobados y ratificados por Guatemala, el Estado tiene la obligación de realizar
todas aquellas...
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 30-2010
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Constitución Política de la República y los tratados e instrumentos
internacionales aprobados y ratificados por Guatemala, el Estado tiene la obligación de realizar
todas aquellas acciones encaminadas prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer.
CONSIDERANDO:
Que la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer establece la
implementación de los órganos jurisdiccionales encargados de conocer los delitos establecidos
en dicha ley, sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo penal.
CONSIDERANDO:
Que conforme al ordenamiento jurídico corresponde a la Corte suprema de Justicia dictar las
disposiciones relativas a la organización, funcionamiento y competencia de los órganos
jurisdiccionales.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto disponen los instrumentos
internacionales aprobados y ratificados, así como lo establecido en
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