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LEY 13688
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTICULO 1.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y...
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1
LEY 13688
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTICULO 1.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el
territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la
Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la Constitución
Provincial y en la Ley de Educación Nacional.
ARTICULO 2.- La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos
personales y sociales, garantizados por el Estado.
ARTICULO 3.- La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado
para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el
ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las
libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la
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