Ningún trabajador migrante, en
Colombia o en otro país de destino,
puede ser obligado a renunciar a su
nacionalidad, religión o creencias,
de manera individual o colectiva,
ni en público ni en privado.
Privilegios
para los
ciudadanos
andinos
A partir de la...
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Ningún trabajador migrante, en
Colombia o en otro país de destino,
puede ser obligado a renunciar a su
nacionalidad, religión o creencias,
de manera individual o colectiva,
ni en público ni en privado.
Privilegios
para los
ciudadanos
andinos
A partir de la Decisión 503 de 2001 de
la Comunidad Andina de Naciones
(CAN), los ciudadanos de Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú no
requieren de pasaporte ni de visa
para realizar viajes en condición
de turistas a otro país miembro de
la CAN.
Al ingresar a otro país de
la región, solo deben presentar el
documento nacional de identificación.
Sin embargo, para trabajar
necesitarán la respectiva visa que
les autorice la actividad que van a
desarrollar.
Mediante la Decisión
Comunitaria 584 de 2004, los países
miembros de la CAN acordaron
proteger y brindar garantías a
los trabajadores en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Los ciudadanos de los cuatro países
tienen derecho a contar con el
pasaporte andino, que les permitirá
identificarse
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