COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL
Es el organismo de participación,
ejecución y apoyo en todo lo
concerniente al Programa de Salud
Ocupacional de una compañía.
De la
mano con el Coordinador de Salud
Ocupacional y la Brigada de
Emergencia, los...
More
COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL
Es el organismo de participación,
ejecución y apoyo en todo lo
concerniente al Programa de Salud
Ocupacional de una compañía.
De la
mano con el Coordinador de Salud
Ocupacional y la Brigada de
Emergencia, los miembros del
COPASO son los encargados de
llevar a cabo todas las actividades
programadas en fin del desarrollo del
Programa de Salud Ocupacional.
Se debe conformar en las
instalaciones de la empresa en
reunión de la cual participarán el
Representante Legal y sus
trabajadores, dando cumplimiento a
la Resolución 2013 de 1986 y al
Decreto 1295 de 1994 en su articulo
63 y las exigencias de la División de
Salud Ocupacional del Ministerio de
Trabajo.
El periodo de los miembros del
Comité es de dos (2) años y el
empleador está obligado a
proporcionar por lo menos cuatros
horas semanales dentro de la jornada
normal de trabajo de uno de los
miembros para el funcionamiento del
Comité.
Dependiendo del tamaño de la
Less