II.
LA «COMPLETA SATISFACCIÓN» DEL EJECUTANTE EN LAS
EJECUCIONES DINERARIAS
El segundo interrogante que suscita el art.
570 LEC es el de la inclusin
de los intereses y de las costas en la interpretacin de los trminos completa satisfaccin del...
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II.
LA «COMPLETA SATISFACCIÓN» DEL EJECUTANTE EN LAS
EJECUCIONES DINERARIAS
El segundo interrogante que suscita el art.
570 LEC es el de la inclusin
de los intereses y de las costas en la interpretacin de los trminos completa satisfaccin del ejecutante.
Y en ste punto es igualmente unnime
la opinin favorable, entendiendo que solo puede terminar la ejecucin
cuando se hayan satisfecho unos y otros.
Dice el
1
que la finalidad de la ejecucin
forzosa dineraria es conseguir la entrega al acreedor de la cantidad por la
que se despach la ejecucin, donde se engloban tanto el importe del
principal adeudado como de lo previsto para intereses y costas de esa fase
del proceso, de modo que una vez alcanzado el objetivo se entiende satisfecho su derecho y no cabe otra alternativa que poner fin al procedimiento compulsivo, tal como as
lo disponen tanto el art.
570 LEC como el
583.
1 del mismo texto legal.
En cuanto a las costas destaca el
2
que si en el momento de su interposicin,
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