La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
requiere el desarrollo reglamentario de determinados preceptos, entre los que se encuentran los relativos a procedimiento y plazos, así como...
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La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
requiere el desarrollo reglamentario de determinados preceptos, entre los que se encuentran los relativos a procedimiento y plazos, así como otros referentes a la forma y
condiciones de los reconocimientos de compatibilidad de
actividades privadas.
El personal de las Fuerzas Armadas queda excluido del presente Real Decreto por cuanto que, con arreglo a la disposición adicional quinta de la citada Ley, la adaptación de
la misma a la estructura y funciones de aquéllas debe efectuarse por el Gobierno en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de dicha Ley, a propuesta del Ministerio de
Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de la Presidencia,
previo informe de la Comisión Superior de Personal, oído
el Consejo de Estado y de acuerdo con el voto particular
formulado al dictamen de l
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