LEY DEL PROFESORADO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PROFESORADO
Artículo 1.
- El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la
familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando.
Artículo...
More
LEY DEL PROFESORADO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PROFESORADO
Artículo 1.
- El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la
familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando.
Artículo 2.
- La presente Ley norma el régimen del profesorado como carrera pública y
como ejercicio particular, de acuerdo con el Artículo 41 de la Constitución Política del
Perú.
En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubilados.
Asimismo, regula la situación de los no profesionales de la educación que ejercen
funciones docentes.
Artículo 3.
- Son aplicables a los profesores las disposiciones que se dicten,
respectivamente, en favor de los trabajadores del sector público y del privado, en cuanto
sean compatibles con la presente Ley.
TITULO SEGUNDO
NORMAS COMUNES APLICABLES AL PROFESORADO
CAPITULO II
DE LA FORMACION PROFESIONAL
Artículo 4.
- La formación profesional del profesorado se realiza en las Universidades
Less