PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por
su digno...
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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por
su digno conducto ante esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Decreto
que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
I.
Introducción
En el artículo 3o.
constitucional se expresan los fines de la educación, así como
los principios que la rigen.
En la reforma que tuvo lugar en 1993 quedó establecido el derecho de todo
individuo a recibir educación.
Para satisfacer ese derecho el Estado queda
obligado a impartirla en los niveles de prescolar, primaria y secundaria.
También
se elevó a rango constitucional la facultad del Ejecutivo Federal para determinar
los planes y programas de estudio de la educación básica y normal.
En el año
2012 quedó establecida la obligatorieda
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