INFORME:
INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR
Oficina de Comunicaciones-Despacho Magistrado W.
A.
1
CONCEJOS MUNICIPALES
En cada Municipio se elige un Concejo Municipal compuesto por un Alcalde, un Síndico,
dos Regidores y cuatro Miembros...
More
INFORME:
INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR
Oficina de Comunicaciones-Despacho Magistrado W.
A.
1
CONCEJOS MUNICIPALES
En cada Municipio se elige un Concejo Municipal compuesto por un Alcalde, un Síndico,
dos Regidores y cuatro Miembros Suplentes, para sustituir indistintamente a cualquier
propietario.
En las poblaciones de más de cinco mil habitantes, se eligen Regidores en la siguiente
proporción:
De acuerdo con el Art.
12 del Código Electoral, el Tribunal Supremo Electoral establecerá
el número de Concejales o Regidores en cada municipio de acuerdo con los datos del
último censo nacional de población y se notificará a los partidos políticos y coaliciones
inscritos.
Dicha notificación debe hacerse 45 días antes de la convocatoria de elecciones.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
La Asamblea Legislativa está integrada por 84 diputados propietarios e igual número de
suplentes.
Cada departamento en que se divide el territorio nacional constituye una circunscripción
electoral.
C
Less