CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE ALIMENTACION
CAPÍTULO I.
AMBITO DE APLICACIÓN.
VIGENCIA.
Artículo 1.
Ambito.
El presente Convenio afectará a todas las Empresas que tengan centro de trabajo en Navarra, dedicadas a la actividad de detallistas de...
More
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE ALIMENTACION
CAPÍTULO I.
AMBITO DE APLICACIÓN.
VIGENCIA.
Artículo 1.
Ambito.
El presente Convenio afectará a todas las Empresas que tengan centro de trabajo en Navarra, dedicadas a la actividad de detallistas de ultramarinos,
autoservicios y supermercados de alimentación y comercios dedicados a la venta de pescado fresco, frutería y congelados.
Así como a las Empresas afiliadas a
las Asociaciones firmantes dedicadas a Pescaderías, Congelados y Fruterías.
Artículo 2.
Vigencia.
Entrada en vigor: El presente convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, previos los trámites legales
pertinentes.
No obstante, a efectos salariales se retrotraerá al 1 de enero de cada uno de los tres años de duración pactada (2007, 2008, 2009).
Lo expuesto
anteriormente, no será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 del presente convenio.
El convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.
L
Less