10/14/12
Capitulo III:
Negociaciones y
Conflictos ColectivosDe las Negociaciones Colectivas
Artículo 469.
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre
uno (1) o más sindicatos de trabajadores y uno (1) o más patronos, para
modificar las...
More
10/14/12
Capitulo III:
Negociaciones y
Conflictos ColectivosDe las Negociaciones Colectivas
Artículo 469.
Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre
uno (1) o más sindicatos de trabajadores y uno (1) o más patronos, para
modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de
las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten
determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva
empresa, explotación o establecimiento, se tramitarán de acuerdo con
lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 470.
En una empresa, establecimiento, explotación o faena en
que presten servicio más de diez (10) trabajadores, no podrán
interrumpirse las labores, ya sea de parte del patrono, ya de parte de
los trabajadores, antes de que se hayan agotado los procedimientos
Less