LA ASAMBLEA ACIO AL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA A DE VE EZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁ ICA DE REGISTRO CIVIL
TÍTULO I
DISPOSICIO ES FU DAME TALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto regular la competencia,...
More
LA ASAMBLEA ACIO AL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA A DE VE EZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁ ICA DE REGISTRO CIVIL
TÍTULO I
DISPOSICIO ES FU DAME TALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación,
organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y
control del Registro Civil.
Finalidad
Artículo 2.
La presente Ley tiene las finalidades siguientes:
1.
Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de
todas las personas.
2.
Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el
Registro Civil.
3.
Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.
4.
Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el
desarrollo de la Nación.
Actos y hechos registrables
Artículo 3.
Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos
que se mencionan a continuación:
1.
El nacimiento.
2.
La constitución
Less