Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Artículo 142.
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a.
El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de
las...
More
Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Artículo 142.
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a.
El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de
las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último
salario devengado.
El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b.
Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada
trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c.
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones
sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses
calculada al último salario.
d.
El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte
mayor entre el tot
Less