BORRADOR: AGOSTO 4 DE 2012
DECRETO No.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la
persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y...
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BORRADOR: AGOSTO 4 DE 2012
DECRETO No.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la
persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado y
determina su obligación de asegurar a los habitantes de la República,
el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y
la justicia social, por lo que, en consecuencia esta ley constituye un
instrumento de desarrollo de los derechos culturales de naturaleza
fundamental, social y colectiva que la Constitución protege.
Que el artículo 55 de la Constitución de la República prevé entre
otros fines de la educación, los de lograr el desarrollo integral de la
personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a
la construcción de una sociedad democrática más próspera, inculcar
el respeto a los derechos humanos y conocer la realidad nacional e
identificarse con los valores de la nacionalidad salva
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