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NECESIDAD DE INCORPORAR LA FUNCION AMBIENTAL ENTRE LOS
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AGRARIA
RUFFO VÁSQUEZ
1.
Introducción
Bolivia, siguiendo la tendencia a la oralidad, ha implementado el proceso oral agrario
mediante la Ley 1715 de 18 de...
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NECESIDAD DE INCORPORAR LA FUNCION AMBIENTAL ENTRE LOS
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AGRARIA
RUFFO VÁSQUEZ
1.
Introducción
Bolivia, siguiendo la tendencia a la oralidad, ha implementado el proceso oral agrario
mediante la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996.
Asimismo, a través de la Ley 3545, ha
incluido como un principio de la administración de justicia agraria, el de la función social
y económico-social, dejando al margen la función ambiental, desconociendo los
cambios y la evolución de institutos jurídicos así como los derechos colectivos que
surgieron con los derechos humanos de la tercera generación, como es el caso del
derecho a un ambiente sano y equilibrado.
Durante la vida republicana, al derecho de propiedad se ha impuesto límites, es así que
la Constitución de 1938, estableció la Función Social y la de 1961, la Función
Económico-Social.
La actual Constitución (2009) si bien constitucionaliza la variable
ambiental; sin embargo, establece que para salvaguarda
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