Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales
La Ley tiene por objeto reconocer las aspiraciones de los pueblos indígenas y
tribales de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su
desarrollo...
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Ley Aprobatoria del Convenio N° 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales
La Ley tiene por objeto reconocer las aspiraciones de los pueblos indígenas y
tribales de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su
desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y
religiones, dentro del marco de los Estados en que viven.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su
septuagésima sexta reunión;
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la
Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957; Recordando los
términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos
internacionales sobre
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