REGLAMENTO DE TRANSITO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS TERRESTRES DEL
CONVENIO ENTRE ECUADOR Y PERÚ SOBRE TRANSITO DE PERSONAS,
VEHÍCULOS, EMBARCACIONES FLUVIALES Y MARÍTIMAS Y AERONAVES
Título I
ASPECTOS GENERALES
Articulo 1.
- Entiéndese como Convenio de...
More
REGLAMENTO DE TRANSITO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS TERRESTRES DEL
CONVENIO ENTRE ECUADOR Y PERÚ SOBRE TRANSITO DE PERSONAS,
VEHÍCULOS, EMBARCACIONES FLUVIALES Y MARÍTIMAS Y AERONAVES
Título I
ASPECTOS GENERALES
Articulo 1.
- Entiéndese como Convenio de Tránsito , en el marco del presente Reglamento
al "Convenio entre el Perú y el Ecuador sobre Tránsito de Personas.
Vehículos,
Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves , suscrito entre los Gobiernos del Ecuador
y del Perú, en la ciudad de Brasilia, el 26 de octubre de 1998.
Artículo 2.
- El tránsito de personas y vehículos terrestres, entre las Repúblicas del Ecuador y
del Perú, se regirá por el Convenio de Tránsito, el presente Reglamento y los Instructivos
que el Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo apruebe.
Para la regulación de los asuntos no previstos por los anteriores instrumentos se aplicarán
de manera subsidiaria, la normativa andina, los Tratados, Convenios Internacionales, la
legislación nacional vigente en ca
Less